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28638/2018/CNC1 -“Martinez, Federico Nahuel” - CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA DE TURNO – 17/07/2018
CONFLICTO ENTRE MAGISTRADOS (art 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58). PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA. Audiencia multipropósito sin la comparecencia del imputado. Juzgado que clausura el procedimiento y eleva las actuaciones a juicio. Tribunal que declara la nulidad de la clausura y devuelve las actuaciones al juzgado de origen. Juzgado que convalida la clausura. ART. 353 QUINQUIES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN: análisis sobre la necesidad de la presencia del imputado. RENUNCIA DE DERECHOS que debe ser expresa y tomada contando con información suficiente. FINALIDAD DE LA LEY 27272. DEFENSA PÚBLICA: intervención deficiente que frustró el objetivo del procedimiento especial de flagrancia. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen, a fin de que convoque a una nueva audiencia multipropósito
Citar: elDial.com - AAAAF3
Publicado el 24/08/2018
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Términos mencionados en este fallo: imputado, procedimiento, audiencia, clausura, criminal, correccional, flagrancia, multipropósito, actuaciones, conflicto.